Nuevos valores a pagar en el 2015
Cuotas moderadoras, copagos y beneficiarios adicionales

¿Qué son las cuotas moderadoras y los copagos?
Los copagos son el aporte en dinero que hacen únicamente los afiliados beneficiarios y que corresponde a un porcentaje del valor del servicio. Por su parte, las cuotas moderadoras son el pago que hace el afiliado cotizante y beneficiario, cuando requiere los siguientes servicios de salud. La finalidad de este cobro es regular la prestación de los servicios de salud y estimular su buen uso.
Coomeva EPS realiza el recaudo de estos conceptos bajo dos modalidades: recaudo al momento de la prestación del servicio para aquellos prestadores que por contrato se encuentra definido que pueden realizarlo y para aquellos que no cuentan con esa capacidad, el recaudo de esos servicios se realiza en nuestras Salas SIP
Por su parte, en cuanto a la frecuencia con que se realizan estos recaudos, las cuotas moderadoras se cobran al momento de acceder a todos los servicios que por norma están definidos para recibir el aporte. Por otro lado, los copagos se cobran al momento de acceder al servicio pero el valor corresponde a un porcentaje tope tanto por evento, como por monto año.
De acuerdo con el incremento del salario mínimo en un 3.5%, para el 2021, también se establecen nuevos valores que aplican para el pago de cuotas moderadoras y copagos de la salud en las EPS del país.
Por ello Coomeva EPS da a conocer los valores que cada afiliado y sus beneficiarios deberán cancelar en sus EPS al momento de solicitar los servicios de salud; estos valores son establecidos por el Consejo Nacional en Seguridad en Salud y la Comisión de Regulación en Salud, los cuales se definen con base en tres rangos salariales:
Cuotas Moderadoras y Copagos 2021 |
Tipo
|
Servicio
|
Régimen Contributivo |
Régimen subsidiado |
Rango Salarial 1
Hasta $ 1’817.051
|
Rango Salarial 2
De $ 1’817.052 a $ 4’542.631
|
Rango Salarial 3
De $ 4’542.632 en adelante
|
Todos- Nivel 1 del Sisbén
|
Nivel 2 del Sisbén mayor a 1 de edad
|
Nivel 2 del Sisbén durante el primer año de edad |
Cuotas Moderadoras
Aplica para
Cotizantes y
Beneficiarios.
|
-
Consulta médica general, odontológica, paramédica y de medicina alternativa aceptada.
-
Consulta médico especialista.
-
Fórmula medicamentos ambulatorios.
-
Exámenes de laboratorio y exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante.
-
Atención en el servicio de urgencias cuando la utilización del servicio no obedezca a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona, determinada por el profesional de la salud autorizado.
|
$3.500
|
$14.000
|
$36.800
|
$ 0.00
|
$ 0.00
|
Copagos
Aplica sólo para Beneficiarios.
|
-
Cirugía y procedimientos ambulatorios.
-
Exámenes de laboratorio y exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que requieran autorización adicional a la del médico tratante.
-
Hospitalización.
-
Dispositivos médicos.
-
Tratamiento odontológico.
|
11.5% hasta $ 260.747
|
17.3% hasta
$ 1.044.805
|
23% hasta
$ 2.089.610
|
$ 0.00
|
10% hasta
$ 454.263
|
Tope máximo de copagos por año calendario.
|
57.5% de 1 SMLMV
$522.402
|
230% de 1 SMLMV
$2.089.610
|
460% de 1 SMLMV
$4.179.220
|
$ 0.00
|
100% de 1 SMLMV
$ 908.526
|
Adicionalmente, esta disposición tiene las siguientes claridades:
Si el usuario está inscrito o se somete a las prescripciones regulares de un programa especial de atención integral para patologías específicas y debe seguir un plan rutinario de actividades de control, no habrá lugar a cobro de cuotas moderadoras ni copagos en dichos servicios. (Art. 6°, Parágrafo 2°, y Art. 7° del Acuerdo 260 de 2004).
En ningún caso podrá exigirse el pago anticipado de la cuota moderadora como condición para la atención en los servicios de urgencias (Art. 6°, Parágrafo 1°, Acuerdo 260 de 2004).
La atención inicial de urgencias está exenta del cobro de copagos (Art. 7°, Acuerdo 260 de 2004). Sin embargo, si el paciente utiliza estos servicios sin ser urgencia deberá pagar el valor total de la atención (Art. 10 Resolución 5261 del 5 de agosto de 1994).
Fuente: Art. 6º, 7º, 8°, 9º y 10º Acuerdo 260 de febrero 27 de 2004 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Art 11 del Acuerdo 030 del 2011 Comisión de Regulación en Salud. SMLMV= Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. Rige a partir de 01 de enero de 2021.
Publicaciones relacionadas
Afiliaciones
Comparte esta publicación