Imagen principal
Afiliados
I.P.S
Empleadores
Accionistas

Afiliados

Portafolio

Síganos aquí

 

¿Quiénes pueden afiliarse?


¿Quiénes pueden afiliarse a Coomeva Eps?

 


 Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país.
 Los servidores públicos.
 Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector público como del sector privado.    En los casos de sustitución pensional o pensión de sobrevivientes deberá afiliarse la persona beneficiaria de dicha sustitución o pensión o el cabeza de los beneficiarios.
  Los trabajadores independientes
 Los rentistas
 Los propietarios de las empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.


¿Quiénes como beneficiarios directos del cotizante pueden afiliarse a Coomeva Eps?
 El o la cónyuge.
 Los hijos menores de dieciocho (18) años que dependan económicamente del afiliado.
 Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado.
 Los hijos entre los dieciocho (18) y los veinticinco (25) años, cuando sean estudiantes de tiempo completo y dependan económicamente del afiliado.
 Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado que sean menores de 18 años, que dependan económicamente del afiliado y los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado.
 A falta de cónyuge o de compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de éste.


¿Quiénes como beneficiarios adicionales de un cotizante pueden afiliarse a Coomeva Eps?
 Otros familiares del cotizante (hasta tercer grado de consanguinidad)
 Cuando un afiliado cotizante tenga otras personas diferentes a las establecidas anteriormente, que dependan económicamente de él y que sean menores de 12 años o que tengan un parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, podrán incluirlos en el grupo familiar, siempre y cuando pague un aporte adicional equivalente al valor de la Unidad de Pago por capitación.

Comparte esta publicación

Acceso a los servicios del POS

Utilidades