Cuotas moderadoras y copagos régimen contributivo año 2010
Coomeva EPS le informa a todos sus afiliados los nuevos valores a pagar por concepto de cuotas moderadoras y copagos para el año 2010. Consulte en la tabla las tarifas correspondientes para cotizantes y beneficiarios. Rige a partir del 4 de enero de 2.010 Si el usuario está inscrito o se somete a las prescripciones regulares de un programa especial de atención integral para patologías específicas, en el cual dicho usuario debe seguir un plan rutinario de actividades de control, no habrá lugar a cobro de cuotas moderadoras ni copagos en dichos servicios. (Art. 6°, Parágrafo 2° y Art. 7° del Acuerdo 260 de 2004).
En ningún caso podrá exigirse el pago anticipado de la cuota moderadora como condición para la atención en los servicios de urgencias (Art. 6°, Parágrafo 1°, Acuerdo 260 de 2004). La atención inicial de urgencias está exenta del cobro de copagos (Art. 7°, Acuerdo 260 de 2004). Sin embargo, cuando el paciente utilice estos servicios sin ser urgencia deberá pagar el valor total de la atención (Art. 10 Resolución 5261 del 5 de agosto de 1994).
Fuente: Art. 6º, 7º, 8°, 9º y 10º Acuerdo 260 de febrero 27 de 2004. Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. SMLMV= Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.
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