Todos los empleados vinculados mediante
contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas
personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas
y organismos internacionales acreditados en el país.
Servidores públicos.
Pensionados por jubilación,
vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector público
como del sector privado. En los casos de sustitución pensional o
pensión de
sobreviviente deberá afiliarse la persona beneficiaria de
dicha sustitución o pensión, o el cabeza de los beneficiarios.
Trabajadores independientes, rentistas,
propietarios de empresas y, en general, todas las personas naturales residentes
en el país,
que no tengan vínculo contractual reglamentario con algún
empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un Salario Mínimo
Mensual Legal Vigente (SMMLV). A todo independiente se le aplicará la “consulta
de estimación de
ingresos” en
la afiliación,
con el fin de conocer su aporte mensual.
Cónyuge o compañero(a)
permanente de la persona afiliada a sistemas especiales (Magisterio, Fuerzas
Militares y Ecopetrol), previa autorización de su régimen.